Propone Luis Baños derogar artículo 320 del Código Penal del Estado de Hidalgo
LUIS BAÑOS GOMEZ |
Pachuca.--- Luis Baños Gómez, diputado local por el PAN, presentó una iniciativa para derogar el artículo 320 del Código Penal del Estado de Hidalgo el cual dice que “al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de 3 meses a un año y de cinco a 25 días de multa”.
Cabe destacar que se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario.
En su exposición en la máxima tribuna del Congreso de Hidalgo, el legislador de Acción Nacional resaltó que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el término ultraje a la autoridad es inconstitucional, además de ser violatorio a la libertad de expresión, situaciones que en lo expuesto ante el pleno legislativo ya son sancionados en otras leyes donde se señalan como delitos sin necesidad de especificarlos.
Luis Baños, aclaró que el derogar el artículo 320 del Código Penal del Estado de Hidalgo, no deja en indefensión a las autoridades.
“La interpretación de la palabra ultrajes es casi inexistente, la tesis aislada expedida por el tercer tribunal colegiado de circuito hace mención a las acciones realizadas de una persona a otras, exteriorizando una conducta de obra o bien de palabra, que puede resultar ofensiva contra la autoridad. De lo anterior, se puede observar que ni la descripción del tipo penal, ni la interpretación de la tesis, se entiende cual es el bien jurídico tutelado, en cuanto a la acción de ultraje y que además revele una conducta ofensiva”, señaló Luis Baños.
El diputado indicó que el ultraje es, además, inconstitucional debido a que vulnera el principio de legalidad y considera además que tales disposiciones pueden ser utilizadas como herramientas para eliminar la libertad de expresión y de reunión de la sociedad.
El legislador agregó que los delitos a la paz pública y ultrajes a la autoridad han sido utilizados como objeto de sancionar la libertad de expresión y los que la han llevado a cabo.
“La acción de ultrajar, cuya lesión o realización no son evitables para el ciudadano ya que su definición se da posterior a la comisión de un acto, conforme a la jurisprudencia de la corte interamericana, la ambigüedad de la formulación del delito genera dudas y abre el campo a la consideración de la autoridad”, declaró en tribuna Luis Enrique Baños Gómez.
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